En España existe un servicio de retransmisión de la TDT a través del satélite Hispasat, dirigido únicamente a quienes se encuentran fuera del área de cobertura local de la Televisión Digital Terrestre.hjmelgar escribió:
Es el mismo caso del que estamos hablando respecto de la TV Pública de Argentina.
¿RAI y TVE son FTA en sus países de origen o no lo son?
¿O sólo se les puede ver gratuitamente por la TDT(UHF)?
Voy a preguntarle a un amigo de Barcelona por la TVE.
No conozco a nadie en Italia.
El mismo se accede a través de un receptor satelital, que debe ser adquirido por el interesado del servicio. Las señales se encuentran encriptadas en BISS incluyendo los servicios estatales.
En principio algo bastante similar a lo que ocurre en nuestro país, con la diferencia que en España el transporte de las mismas se realiza por medio de una empresa privada: Albertis Telecom y en Argentina es el Estado a través de Arsat.
A continuación un artículo, que aclara varios puntos sobre el sistema denominado TDT-SAT de España.
La TDT por satélite: sólo para zonas de sombra
¿Por qué existe la TDT por satélite?
En la actualidad, los operadores de TDT nacional emiten su señal a través del satélite Hispasat para hacerla llegar a todos los emisores terrestres de España, ofreciendo una cobertura sobre la población del 98% para Televisión Española y del 96% para los operadores privados de ámbito nacional.
No obstante, con la emisión de los postes terrestres no es posible dar cobertura a la totalidad de la población, quedando un pequeño porcentaje de la misma en zonas sin cobertura de TDT, las denominadas "zonas de sombra". Abertis Telecom ha habilitado la posibilidad técnica de hacer llegar a los hogares que han quedado excluídos de la cobertura terrestre la señal de TDT* directamente desde esas emisiones por satélite.
Así, estas emisiones permiten acceder al servicio de TDT* a aquellas personas que viven en lugares poco poblados y donde la instalación de postes repetidores no es viable técnica o económicamente. Este servicio a la población tiene como nombre administrativo TDT.SAT.
* = canales nacionales (TVE y operadores privados) y algunos canales autonómicos adheridos (por ejemplo, Telemadrid).
¿Quién puede acceder a estas emisiones? ¿Y cómo?
Tendrán acceso a estas emisiones sólo aquellas personas que se encuentren en "zonas de sombra". El resto de la población deberá hacer uso de las señales terrestres disponibles en la banda UHF, emitidas bajo los estándares europeos y para los cuales se están comercializando dispositivos con capacidad de acceso (televisores y receptores externos).
Aquellas personas que se encuentren en esta situación deberán ponerse en contacto con un instalador de telecomunicaciones homologado para que de fé de que el domicilio se encuentra en "zona de sombra". Tras ello, el instalador preparará un receptor y solicitará la activación del servicio. Esta activación se realizará por parte de la administración pública* tras comprobar que la dirección postal para la que se ha solicitado el servicio se encuentra en zona de cobertura.
A continuación, deberá probarse por parte del instalador que el receptor está correctamente activado y da acceso a los canales nacionales y a los de ámbito menor (autonómico o local) siempre que corresponda por su situación geográfica. Tras esto, el receptor será instalado en el domicilio registrado. La garantía de la instalación y del receptor es responsabilidad del instalador.
* = Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o bien la Comunidad Autónoma, según los casos.
¿Quiénes son los instaladores homologados?
Los instaladores homologados son aquellos que:
- se encuentran inscritos en el Registro de Empresas instaladoras de Telecomunicaciones con la clasificación Tipo A o bien su equivalente en los registros existentes con la misma finalidad en las Comunidades Autónomas.
- han recibido (y pueden por tanto acreditarlo) la formación adecuada para efectuar la instalación de equipos TDT.SAT, diferentes a los equipos convencionales de recepción de satélite.
- han firmado el contrato de distribución con al menos un proveedor de receptores TDT.SAT (Televés, Ikusi, Fagor, Alcad).
- se encuentran dados de alta en el sistema web oficial http://www.sattdt.es
El listado de instaladores autorizados se puede consultar aquí.
¿Qué limitaciones técnicas existen?
El número de receptores que se pueden activar por domicilio no está limitado, si bien se vigilará el uso que se pueda hacer de los mismos en casos potencialmente sospechosos, como aquellos que intenten activar un elevado número de receptores para viviendas unifamiliares.
No está permitido el traslado del receptor a una localización diferente para la que fue activado. Si se cuenta con una segunda vivienda deberá hacerse uso de la señal terrestre en la misma a no ser que ésta esté también dentro de una "zona de sombra". En este caso, se podrá solicitar un nuevo receptor mediante un proceso análogo al de la primera vivienda.
En la actualidad las emisiones no están regionalizadas, por lo que no es posible acceder a informativos o programación autonómica que puedan ofrecer los canales de ámbito nacional. En un futuro a medio plazo sí está prevista la regionalización de las señales.
No es posible tener acceso a los canales de pago, ni está previsto en la actualidad que se habilite esta posibilidad técnica en el futuro, de tal forma que los receptores sólo darán acceso a los canales que se difundan en abierto en la TDT.
Base legal de TDT.SAT
Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones:
1. La Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal deberán poner, conjuntamente, los canales que emiten en abierto a disposición, al menos, de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites en el plazo de tres meses, a contar desde la aprobación de la presente norma.
2. El acceso a los referidos canales difundidos por el o los sistemas de difusión por satélite se limitará a los ciudadanos que residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la televisión digital terrestre, no vaya a existir cobertura del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Dicho acceso no requerirá la necesidad de suscripción al servicio por los usuarios ni la de alquiler de los equipos descodificadores.
3. Los órganos competentes de la Administración del Estado supervisarán la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior que justifican la obligación impuesta a la Corporación de Radio y Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
4. El sistema de difusión por satélite podrá difundir canales de televisión digital terrestre de ámbito inferior al estatal, siempre que se garantice que el acceso a dichos canales se limita a los ciudadanos residentes en el área geográfica correspondiente a cada una de las concesiones del servicio de televisión.
Puede leer el Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones aquí.
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