SergioDanielG escribió:Qué es lo que nos permite disfrutar de este hobbye?
En Argentina la ley Ley 23.727 dice:
ARTíCULO 1: Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean destinados al uso particular y sin fines de lucro. En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las autorizaciones de las emisoras correspondientes.
De ahí se desprende la autorización que tenemos de ver todas las señales abiertas, siempre y cuando se trate de uso particular y sin fines de lucro.
"CODIGO PENAL
Ley 26.388
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida."
De lo cual me queda totalmente claro que uno de los pocos que estoy totalmente seguro que puedo ver es C5N.
Coincido en que uno de los pocos canales que se pueden ver con total seguridad es C5N, deberían "exigir" (por ley) a todos los canales que se pronuncien de la misma manera, sea a favor o en contra, de recibir su señal libremente y se terminaría el problema de si puedo ver o no legalmente su correspondiente señal.
Ya que las dos leyes mencionadas son muy abarcativas y poco específicas, hasta cierto punto en que se contradicen.
- La Ley 23.727 es muy permisiva y no menciona nada con respecto a si estas señales son FTA o encriptadas, públicas o privadas, y cuando se refiere a "los demás casos", está hablando del uso no particular o con fines de lucro, es decir, retransmitir la señal (ya sea en un bar, en un sistema de tv por cable, por internet, etc.).
- La Ley 26.388, por el contrario, es poco permisiva, y nuevamente no menciona nada con respecto a si estas señales son FTA o encriptadas, públicas o privadas, en este caso lo relevante es si está dirigida a nosotros o no.
Ahora citemos algunos ejemplos para que juntos pensemos si es legal o no, yo aprovecho para dar mi opinión, estaría bueno armar una encuesta para tener una idea de como pensamos los ususarios al respecto:
- Es legal ver C5N por el 89W (canal 9900 en FTA): SI
- Es legal ver C5N por el 89W (canal C5N en IRdeto pero abierto):
No, ya que esta señal (mas allá que esté abierta) pertenece al mux privado de intercable y si no tenemos contratado este servicio entonces esta señal no está dirigida a nosotros.
- Es legal ver C5N por el 89W (canal C5N en IRDeto):
No, ya que esta señal pertenece al mux privado de ARSAT, excepto en el caso que ARSAT me provea la correspondiente tarjeta IRDeto y su autorización de uso.
- Es legal ver Canal 7 (Tv "pública") por el 40.5W (canal FTA - Banda C): SI
- Es legal ver Canal 7 (Tv "pública") por el 89W (canal en IRdeto):
No, ya que esta señal pertenece al mux privado de intercable y si no tenemos contratado este servicio entonces esta señal no está dirigida a nosotros.
- Es legal ver canal 7 (Tv "pública") por el 72W (canal en IRDeto):
No, ya que esta señal pertenece al mux privado de ARSAT, excepto en el caso que ARSAT me provea la correspondiente tarjeta IRDeto y su autorización de uso.
- Es legal ver canal 7 movil por el 72W (canal FTA - señal en baja resolución):
No lo sé, extrictamente hablando está destinada a dispositivos móviles, no a estaciones satelitales como las nuestras.
Pero que pasa con los Feeds... claramente no estan dirigidos a mi persona, estan dirigidos a "estudios centrales", E*S*P*N* es una señal paga, y si me lo veo por el AMZ es un delito, pero si el mismo partido de Rugby me lo cazo por el feed... y la logica seria que sea igual de desonesto. Lo mismo aplica a todo feed que luego se emisiona por una señal paga, me refiero a Fox Sports, Canal de Futbol, Carburando, TyC, etc.
Ahí está lo extraño y contradictorio de las leyes:
- Por un lado quienes no tenemos los medios económicos o físicos para montar una antena de banda C, no podemos ver la Tv "pública" en el AMC6 y desencriptarla por otro medio que no sea la tarjeta provista legalmente por ARSAT incurriría en un acto ilegal. Algo similar se puede pensar con C5N en el AMC6 para quien por ejemplo no tiene pisada o vista hacia el 89W.
- Por otro lado ver un feed sin encriptar de un encuentro deportivo con el logo de ESPN también incurriría en un acto ilegal.
En ambos casos la Ley 23.727 lo permitiría, pero la Ley 26.388 NO.
En el primer caso estaríamos desencriptando una señal que es "pública" pero no está dirigida a nosotros (MUX privado) y en el segundo caso porque estamos viendo una señal abierta que es privada (tiene el logo de ESPN y seguramente este canal pagó sus derechos de transmisión) y no está dirigida a nosotros (mas allá de estar sin encriptar).
En lo personal, utilizando el "sentido común", sería mas sensato desencriptar la Tv pública por el AMC6 que ver un feed de ESPN o un canal privado temporalmente FTA (como por ejemplo Movie City de chile -en conax- que supo estar FTA por estos días). Si nos apegamos a las leyes mencionada creo que ambas actividades carecen de legalidad, aunque como mencioné anteriormente, estas leyes son contradictorias entre sí.
Y vuelvo a lo mismo, lo que faltan son leyes claras y específicas al respecto.
Si todos los canales tuvieran que pronunciarse al respecto (como C5N) ya no habría mas problemas al respecto.
O es que, (haciendo una analogía) una carta o un mail en un lado lo puedo leer y en otro no.
Con esto quiero decir que lo importante es el carácter del contenido de una señal, no su medio y modo de transmisión.