Re: Campaña Liberen a Willy, (perdon) Liberen al Arsat1
Publicado: 10 Ene 2015 08:53
Pensando en argumentar en el futuro esta "causa", reproduzco unos pasajes de mi autoria, que están en la web (no importa donde) y que sostendré en donde sea y cuando corresponda.
Lo de "genuino" lamentablemente es para marcar diferencias, con aquellos que engañan a la gente y hacen creer que todo lo que "vuela" es libre de capturarse. Y obviamente no es así.
En ese "Pacto", en el artículo 13, se incluye la libertad de cualquier persona para informarse por el medio que entienda conveniente de cualquier idea o conocimiento. Y también de expresarse.
Vean y analicen este artículo FUNDAMENTAL para el FTA, sobre todo la parte final que habla de "radiofrecuencias y aparatos":
Fuentes de las normas jurídicas citadas, son varias:
Constitución, art. 10:
http://www.parlamento.gub.uy/constituci ... .htm#art10
Pacto de S. J. de Costa Rica (ley en Uruguay Nº. 15.737):
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/p ... t15737.htm
http://www.ciudadnueva.org.ar/areas-tem ... e-san-jose
El FTA (genuino) es uno de los Derechos Humanoshjmelgar escribió:El derecho a la captación de señales como cualquier medio de información es uno de los derechos humanos. La Constitución Uruguaya vigente (al año 2015) establece que sólo pueden limitarse los derechos humanos por leyes basadas en razones de interés general.
La ley 17.520 que prohibe la captación de señales satelitales, se refiere unicamente a aquellas destinadas exclusivamente a ser recibidas en régimen de abonados.
...
La propia Constitución Uruguaya dice en su artículo 10:
"Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."
El FTA es libre porque es ejercicio de uno de los derechos humanos, no limitado por ley alguna en el Uruguay.
No solo no es limitado, sino que Uruguay es una de los países que adhiere a la Convención de San José de Costa Rica sobre los Derechos Humanos (Ley 15.737 de noviembre de 1969, también conocido como "Pacto de San José de Costa Rica").
Pese a que inicialmente los firmantes aún adhieren a esta Convención, Venezuela habría "denunciado" la misma.Código: Seleccionar todo
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, han firmado este "Pacto".
"Denunciar" la Convención significa aquí "abandonar" la Convención.
O sea, que Venezuela ya no sería miembro del grupo de Naciones que se rigen por esta Convención.
Las razones son políticas y me limito a citar el caso (abajo hay una fuente)
En el Pacto de San José de Costa Rica, se estableció que:
Código: Seleccionar todo
Los Estados partes se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Lo de "genuino" lamentablemente es para marcar diferencias, con aquellos que engañan a la gente y hacen creer que todo lo que "vuela" es libre de capturarse. Y obviamente no es así.
En ese "Pacto", en el artículo 13, se incluye la libertad de cualquier persona para informarse por el medio que entienda conveniente de cualquier idea o conocimiento. Y también de expresarse.
Vean y analicen este artículo FUNDAMENTAL para el FTA, sobre todo la parte final que habla de "radiofrecuencias y aparatos":
Código: Seleccionar todo
ARTICULO 13
Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Constitución, art. 10:
http://www.parlamento.gub.uy/constituci ... .htm#art10
Pacto de S. J. de Costa Rica (ley en Uruguay Nº. 15.737):
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/p ... t15737.htm
http://www.ciudadnueva.org.ar/areas-tem ... e-san-jose