Página 1 de 3

TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 30 Nov 2012 22:28
por ICYTIFTA
TV Publica Argentina – No se queje si no se queja

banderazo banderazo banderazo

Queridos compañeros Ftaperos, anoche le estaba explicando a mi hijo sobre los canales del Mux de la TV Publica Argentina que se transmiten encriptados en Irdeto en el satelite AMC6, le conte sobre el tema de las Tarjetas de acceso condicional, las vueltas autoridades de Arsat, etc.
Al igual que muchos de ustedes escribi varias veces a Arsat y siempre me pedalean.
La realidad es que me la paso refunfuñando por este tema, refunfuñando en mi casa, refunfuñando en el Observatorio con mis amigos y refunfuñando en el Foro.
:enojo
Ayer mi hijo me abrio los ojos, me despabilo con una sola frase
Me dijo: NO TE QUEJES SI NO TE QUEJAS
:whatfor
Y tiene razon la verdad es que jamas nos van a dar una solucion,si no nos hacemos oir publicamente, de nada sirve que les escribamos mails a uno o dos funcionarios de bajo grado, que lo unico que hacen es versearnos y bicicletearnos.
:enojo
Hay que salir al mundo dando a conocer nuestro reclamo, retroalimentar nuestra indignación entre amigos, en casa o en nuestro querido foro no va a darnos la solución.
:noway
basta de dejar que nos bicicleteen con puros versos y promesas, se terminó el tiempo de refunfuñar en vano en nuestras casas o en el foro, salgamos al mundo planteando el reclamo, la paciencia no es eterna. Son nuestros derechos los que estan cercenando, dañando ademas el espiritu que el mismo gobierno nacional pregona sobre la TV PUBLICA para todos.

Yo Apoyo abiertamente TV PUBLICA, la TDA (Televisión Digital Abierta), pero la quiero Bien Publica y Bien Abierta.
banderazo banderazo banderazo


Es tiempo de que nos pongamos en pie de lucha, como dice mi hijo NO SE QUEJEN SI NO SE QUEJAN

:paz: :paz: :paz:


Propongo el siguiente plan de lucha:

1ro) Crear una pagina Web y una Facebook Fan para plasmar prolijamente nuestro reclamo y nuestros argumentos (Mi hijo me esta dando una mano con eso y ya la esta creando)

2do) Si los Admin del foro me autorizan subire las direcciones de Email de todos los Diputados y Senadores nacionales y las direcciones de Email de todos los Diputados y Senadores de todas las provincias, Ministros, Secretarios, gobernadores, Etc.
Con la finalidad de que le escribamos a todos sin importar el partido que pertenezcan planteandole nuestro reclamo y solicitandoles ayuda.
Para ello cada uno podra elaborar una nota propia guiandose con una nota modelo que estara disponible en la pagina Web que sera cara visible del reclamo, si por cuestiones reglamentarias no se puede subir al foro las direcciones de email, podran encontrarla tambien en la misma pagina antes mensionada.

Recomiendo tambien que los que puedan le escriban a los Concejales de sus localidades planteando la situacion de la que somos victimas

3ro) A los compañeros ftaperos que quieran apoyar el reclamo, les ruego se inscriban en Facebook, para que entre todos acordemos dias y horas para realizar una ciber protesta, invadiendo con nuestro reclamo los Perfiles de Facebook de C5N, TN, Canal 26,CN23, America24, TDA, Mi TV Digital, 678, Cristina, Scioli,Devido, Alfonsin, Macri, Binner,Delasota, etc.
De manera tal de que salga a la luz la situacion de discriminacion de la que somos victimas.
Estoy convencido que si movemos el avispero, y damos a conocer publicamente lo que nos esta pasando, rapidamente las autoridades Nacionales bajaran la orden de liberar el Mux Argentino.
No creo que beneficie en nada a la sra Presidenta que los canales argentinos de la tv Publica esten encriptados en Irdeto en el AMC6 unico satelite que un criollo con un receptor hogareño puede sintonizar.
Esto es una Pifiada, error o avivada de los de ARSAT, y cia.
4to) Somos muchisimos los afectados por este problema si todos comparten y piden apoyo en Facebook a todos sus contactos en pocos dí­as tendrí­amos miles de Me Gusta y seguramente llamara la atención de alguien con poder de decisión.

5to) A los compañeros que propusieron presentar un recurso de amparo, les ruego de que dentro de sus posibilidades traten de concretarlo .

6to) Le pedí­ a dos amigos Locutores que graben un video Spot explicando la situación y nuestros argumentos para subirlo youtube y compartirlo por face.

7mo) Desde nuestra Institución (El Observatorio Astronomico) podemos solicitar apoyo y ayuda a varias ONGs amigas, para que nos apoyen.

como dice mi hijo NO SE QUEJEN SI NO SE QUEJAN

banderazo banderazo banderazo

Un Abrazo a todos
Walter

PD: Espero sus comentarios para ver como proceder con lo propuesto.

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 30 Nov 2012 22:56
por Juan-DX
Linda Iniciativa, ojala pueda prosperar.
Desde ya cuenten con un Me gusta mio y el de mis amigos y conocidos....
Saludos.....

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 30 Nov 2012 22:58
por juanklic
Te apoyo totalmente, esos canales nos pertenecen, hace muchisimo que quiero patear el avispero, es una verguensa es otra que el futbol robado por el grupo Qlarin :bravo :bravo :bravo banderazo

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 30 Nov 2012 23:04
por Fueguino
Juan-DX escribió:Linda Iniciativa, ojala pueda prosperar.
Desde ya cuenten con un Me gusta mio y el de mis amigos y conocidos....
Saludos.....
Me parece excelente idea estoy dispuesto a colaborar en lo que sea. Es verdad solo es desidia por parte de las autoridades. Vamos por todo

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 01:59
por musy2010
Amigos desde Monteros - Tucuman puedo colaborar con una linda lista de correo de la mayoria de los medios de la provincia de Tucuman. Si se los puede publicar aqui o sino en donde corresponda les envio la lista completa. Estoy atento. Gracias.

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 02:00
por canal_revuelto
Otra es juntar firmas (unas cuántas...) para que la idea llegue al congreso, serí­a por la ví­a que estipula la constitución de la "iniciativa popular". No es una herramienta muy común y efectiva que digamos, pero uno que otro proyecto ha entrado al congreso, como por ejemplo lo que pasó con la Ley de Talles, recuerdan?
Saludos.

Código: Seleccionar todo

INICIATIVA POPULAR
Constitución Nacional - Art. 39:

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayorí­a absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Ley 24.747 - INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Reglamentación del artí­culo 39 de la Constitución Nacional

 Requisitos para la presentación de proyectos de ley ante la HCDN.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Reglaméntase el artí­culo 39 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2°-Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.

ARTICULO 3 º-No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

ARTICULO 4°-La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales. Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.

ARTICULO 5°-Requisitos de la iniciativa popular. La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:

a) La petición redactada en forma de ley en términos claros:

b) Una exposición de motivos fundada:

c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas:

d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el perí­odo previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados:

e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.

ARTICULO 6°-Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa. El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido verificara el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) dí­as previo a la circulación y recolección de firmas.

ARTICULO 7°-Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) dí­as, prorrogable por resolución fundada del Tribunal. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar, la planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa popular. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral.

ARTICULO 8°-La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) dí­as hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales.

ARTICULO 9°-El rechazo del proyecto de iniciativa popular no admitirá recurso alguno. La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se aplicarán las sanciones previstas por el artí­culo 42 de la ley 23.298.

ARTICULO 10.-Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del dí­a como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes. Recibida la iniciativa y cumplidos los requisitos del artí­culo 3º, el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, o la que cumpla sus funciones, la que deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho cuerpo. En el orden del dí­a correspondiente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, deberá ser incluida la iniciativa, con tratamiento preferente. La Cámara podrá girar la iniciativa a sus comisiones respectivas, las que tendrán cada una quince (15) dí­as corridos para dictaminar, si lo hicieran en común se sumarán los plazos. Vencido el término anterior, con o sin despacho, el cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.

ARTICULO 11.-Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses.

ARTICULO 12.-Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta:

a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cincuenta pesos ($ 50) por persona.

b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

c) Aportes de gobiernos extranjeros

d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro;

e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000):f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

ARTICULO 13.-Comuní­quese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi

Sancionada: Noviembre 27 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 1996.

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 12:31
por hjmelgar
Yo te apoyo pero no puedo colaborar porque soy uruguayo.
Pero que tenés razón, la tenés.
Y acá en Uruguay pasa algo bastante parecido, desde que TNU está encriptada en el Hispasat.
Y si querés ver la TV pública, tenés que tener la tarjeta IR*DE*TO que es obviamente paga.
O verla realmente asquerosa en PAL-N con fantasma, en blanco y negro y desenfocada a través del aire, a menos de 5 quilómetros de su planta de emisión.

De todas maneras te felicito por tu iniciativa.

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 12:39
por weker
Muy buena la iniciativa, conta conmigo.
banderazo

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 17:00
por slimshady002
Hola, me encanta la propuesta y creo que lamentablemente es la unica forma de llegar a algo, 'quejandose'.


Por mi parte, puedo aportar un dominio (ej: http://www.*******************.ar) y una pagina de Facebook (ej: http://www.*******************) de manera gratuita.
Estoy en Pergamino, Bs As, y al ser una ciudad de 100,000 habitantes, es facil hablar con intendentes y gente de ese nivel, ya lo hemos hecho con otros proyectos en el pasado. La c****da es que el intendente de aca no va con el FPV, entonces no le dan mucha b**a (somos la unica ciudad en el area que no cuenta con TDT practicamente), pero igualmente podria servir el contacto.

Espero directivas sobre como actuar y si hay algo mas que haga falta, dejen saber.

Saludos!

Re: TV Publica Argentina Encriptada – No se queje si no se queja

Publicado: 01 Dic 2012 17:54
por ICYTIFTA
Gracias por el apoyo compañeros,no esperaba otra cosa de ustedes!!!
:ok :ok :ok
me estoy ocupando de aceitar los detalles de la Pagina, todas las ideas son validas, esta noche cuando todo este mas encaminado les voy a enviar a nuestros admin la solicitud de autorizacion correspondiente para publicar el enlace en el foro.
Un Abrazo a todos
Walter

PD: estoy convencido que si hacemos un poquito de ruido algo positivo va a resultar.