canal_revuelto escribió: ↑02 Oct 2018 23:23
Si no se cubren las pérdidas, el NEGOCIO desaparece, lo cual importa y mucho a cualquier empresa. Aparte quién dice que todo lo PREMIUM es lo que "todos" buscan. Estás generalizando demasiado, con ese criterio el programa de Tinelli estaría en una señal de esas. Asumiendo que si una persona roba señal no todos lo van a hacer y si ese aconsejaría de robar la señal para hacerse el vivo, no todos lo van a hacer, como justamente no todos pueden pagar una tarifa ridícula, la cual estás reconociendo al poner el ejemplo de la antena de TDT. Ademas ponete a pensar que hoy en día lo que sostiene a las empresas de tv por suscripción que tienen mayor market share en nuestro país no es principalmente por el contenido premium, si es por eso solo las empresas prestadoras ya serían historia, sino que es el servicio de internet, del cual a su vez ya existen contenidos "premium" que ni siquiera pasan por la tv como la conocimos siempre, ahí está el terreno donde las fronteras de derechos de propiedad empiezan a hacer agua, y podés calificarlo como robo, pero la legislación mundial nunca le logró encontrar la vuelta como corresponde. Y si pedir que bajen el precio de algo o te hagan un descuento es un delito, entonces modifiquemos el código penal para que lo comprende como a vos te plazca. Cuando te vas a dar de baja a un servicio de estos de tv por suscripción es habitual que usen estrategias de retención de clientes, en lo que básicamente bajo el concepto de bonificaciones o descuentos se trata de mantener la suscripción a prácticamente mitad del precio contratado, entonces si pueden seguir prestando el servicio entonces quién está robando a quien con el abono? Además si se sigue tu línea de pensamiento tranquilamente se puede pensar que al que roba metamosle plomo.
CODIGO PENAL
Ley 26.388
Modificación.
Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
El mundo NO SE, acá ya esta normado.
Y si te das de baja es cierto tratan de convencerte pero NINGUNA PROMOCION TE DEJA SEGUIR SIN PAGAR.
Salu2